<p>IGUALDAD PROCESAL EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL. ATENTO A ESTE PRINCIPIO, UNA VEZ QUE EL IMPUTADO SE ENCUENTRE DETENIDO, SEA OBJETO DE UN ACTO DE MOLESTIA O CITADO A ENTREVISTA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, TIENE DERECHO AL ACCESO A LOS REGISTROS DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, ASÍ COMO A OBTENER COPIAS DE ÉSTOS, SIEMPRE QUE NO SE ESTÉ EN ALGUNO DE LOS CASOS DE EXCEPCIÓN QUE LA CONSTITUCIÓN O LA LEY ESTABLECEN.</p>
7
Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|436-" >218 del Código Nacional de Procedimientos Penales</a> establece que en la etapa de investigación inicial, los registros de voz e imágenes, documentos, objetos o cosas que obren en la carpeta son estrictamente reservados; carácter que dejan de tener, cuando el imputado se encuentre detenido o comparezca a que se le reciba su entrevista, por lo que a partir de ese momento deberá brindarse el acceso a dichos registros. Por su parte, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|438-" >219</a> del propio código dispone que será hasta que el imputado y su defensor sean convocados a la audiencia inicial que tendrán derecho a obtener copia de los registros de la investigación. Sin embargo, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|210-" >20, apartados A, fracción V, B, fracciones III, IV, VI, y C, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, establece el principio de igualdad, al garantizar que en el proceso penal, la víctima y el imputado tendrán "igualdad procesal". Este principio de igualdad tuvo como objetivo privilegiar que exista equilibrio entre el imputado y la parte acusadora, constituida por la víctima y el Ministerio Público, pues al conminar a este último a facilitar y permitir al imputado el acceso a los registros de investigación, da lugar a que tenga la posibilidad de conocerlos y confrontarlos (principio de contradicción), así como a oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte, y solicitar que se indague para el esclarecimiento de los hechos que se le imputan, en operatividad de su derecho de defensa. En ese sentido, el principio de igualdad que establece la Constitución Fed
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 19 de octubre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Guadalupe Olga Mejía Sánchez
- Epoca
- Décima Época