<p>IGUALDAD SOBERANA DE LOS ESTADOS. NO LA VULNERAN LOS TRIBUNALES DEL ORDEN COMÚN DEL ESTADO DE JALISCO, AL ANULAR UN ACTO JURÍDICO CELEBRADO EN UN ESTADO EXTRANJERO.</p>
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Resumen
<p>Conforme al principio de igualdad soberana, los Estados Nacionales tienen los mismos derechos y deberes, pues son, por igual, miembros de la comunidad internacional, pese a las diferencias de orden económico, social, político, cultural o de cualquier otra índole. Ahora bien, en la Carta Magna, ni el Constituyente Originario, ni el Permanente, establecieron expresamente la prohibición, tanto en el orden federal, como en el local, de que se aplique de manera extraterritorial, por parte de los tribunales mexicanos, la norma de un Estado extranjero. Así, por conducto del Poder Legislativo de la Unión, el pueblo mexicano, titular de la soberanía nacional en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|420-" >39 constitucional</a>, por medio de sus representantes, no optó por establecer una prohibición expresa en la Ley Fundamental, que impidiera la aplicación extraterritorial de la ley de otro país en las controversias judiciales suscitadas en el territorio mexicano, por lo que, tal aplicación, no puede considerarse que vulnere la soberanía nacional. Bajo tales premisas, el legislador jalisciense cuenta con plena libertad para emitir normas de conflicto, que faciliten la aplicación extraterritorial del derecho extranjero, en asuntos en los que el fondo deba resolverse conforme a este último (lex causae), pues sería ilógico que un acto jurídico celebrado de acuerdo con las leyes de un determinado país, se anule conforme a las leyes de otro; de ahí que la validez de un acto jurídico, debe analizarse conforme a las leyes de ese mismo Estado (locus regit actum). En congruencia con esa libertad normativa, el Poder Legislativo del Estado de Jalisco, en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200033|16|32-" >15 del Código Civil</a>, así como <a href="javascript:void(0)" class="fon
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 4 de marzo de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Gerardo Domínguez
- Epoca
- Décima Época