<p>IMPARCIALIDAD JUDICIAL. NO SE VULNERA ESTE PRINCIPIO POR LA DESIGNACIÓN QUE REALICE EL JUEZ DE LA CAUSA, PARA QUE ASISTA JURÍDICAMENTE AL IMPUTADO ANTE LA AUSENCIA DEL DEFENSOR PARTICULAR QUE LO VENÍA REPRESENTANDO.</p>
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Resumen
<p>De conformidad con lo previsto en la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|198|210-" >fracción VII del apartado A del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, el derecho de defensa adecuada se garantiza en la medida en que el imputado cuenta con un defensor que tenga el carácter de profesional en derecho. En virtud de lo anterior, en caso de ausencia del defensor privado a una diligencia en la que tenga participación el procesado, el juez debe nombrarle a aquél un defensor público para que le proporcione asistencia jurídica. Ahora bien, la intervención del juez no afecta la imparcialidad de sus funciones, ya que únicamente se limita a acatar las directrices establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de la protección y garantía del derecho humano de defensa adecuada.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 8 de enero de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- José Ramón Cossío Díaz
- Epoca
- Décima Época