Tesis Aisladas

<p>IMPEDIMENTO EN EL AMPARO. LA AMISTAD ESTRECHA DEL JUZGADOR CON QUIEN FUE AUTORIZADO SOLAMENTE PARA OÍR NOTIFICACIONES E IMPONERSE DE LOS AUTOS, NO REPRESENTA UN ELEMENTO OBJETIVO DEL QUE RAZONADAMENTE PUEDA CONCLUIRSE QUE PONE EN RIESGO LA PÉRDIDA DE SU IMPARCIALIDAD.</p>

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Resumen

<p>El hecho de que el titular del órgano jurisdiccional tenga amistad estrecha con quien fue autorizado solamente para oír notificaciones e imponerse de los autos, no representa un elemento objetivo del que razonadamente pueda concluirse que se pone en riesgo la pérdida de su imparcialidad al resolver la controversia sometida a su potestad jurisdiccional, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|102-" >51, fracción VIII, de la Ley de Amparo</a>, ya que esa circunstancia no es una causa objetiva y razonable generadora de dicho impedimento, en la medida en que no constituye un dato concreto a partir del cual pueda determinarse que en su carácter de juzgador comparte alguno de los intereses en conflicto y que ello, sin duda, influirá en la toma de su decisión judicial.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
26 de abril de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jorge Eduardo Espinosa Luna
Epoca
Décima Época