IMPEDIMENTO EN EL AMPARO. LA NEGATIVA REITERADA DE CONCEDER AUDIENCIA PARA EXPRESAR ALEGATOS VERBALES NO NECESARIAMENTE IMPLICA UN RIESGO OBJETIVO DE PÉRDIDA DE IMPARCIALIDAD.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: En amparo directo la quejosa promovió recusación contra las y los Magistrados del Tribunal Colegiado de Circuito, con fundamento en el artículo 51, fracción VIII, de la Ley de Amparo . Consideró que incurrieron en conductas que evidenciaban un riesgo objetivo de pérdida de imparcialidad al negarle audiencia en repetidas ocasiones. La presidencia la desechó de plano al considerar que se interpuso dolosamente para obstaculizar indefinidamente la resolución del asunto, pues se promovió después de que en una sesión pública previa las y los Magistrados expresaran posiciones desfavorables a su pretensión. Contra esta determinación interpuso recurso de reclamación. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la negativa reiterada de conceder audiencia para expresar alegatos verbales no necesariamente implica una causa objetiva de pérdida de imparcialidad en términos del artículo referido, si está respaldada en una política judicial diseñada e implementada para garantizar la debida tramitación de los asuntos a cargo del órgano jurisdiccional. Justificación: Existe una dinámica interdependiente entre la oportunidad de alegar como elemento fundamental del debido proceso y la imparcialidad como elemento fundamental del acceso a la justicia, porque para la realización de una es vital la de la otra. Dadas las implicaciones del principio de interdependencia de los derechos humanos, los órganos jurisdiccionales están obligados a maximizar simultáneamente, entre otros bienes procesales y sustantivos, la formulación de alegatos y el trato imparcial en cada uno de los casos a su cargo. Ello no implica que puedan permitir el ejercicio desmedido de esos derechos sin concertarlos dentro del proceso, sino que están obligados a armonizarlos y, con tal propósito, si bien deben otorgar la referida oportunidad de alegar en igualdad de condiciones, también deben modularla para que su despliegue sea razonable. Así, los órganos jurisdiccionales deben propicia...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- I.20o.A.6 K (11a.)
- Fecha de resolucion
- 19 de septiembre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Salvador Alvarado López
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- I.20o.A.6 K (11a.)