Tesis Jurisprudenciales

<p>IMPEDIMENTO. LA CAUSA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE AMPARO, NO SE ACTUALIZA CUANDO EL JUZGADOR MANIFIESTA EXCLUSIVAMENTE QUE SE ENCUENTRA EN UNA SITUACIÓN DIVERSA A LAS DESCRITAS EN LAS OTRAS FRACCIONES DE ESE PROPIO PRECEPTO, DERIVADO DEL HECHO DE QUE UN AUTORIZADO DE UNA DE LAS PARTES FUE SU SECRETARIO Y EVENTUALMENTE DESEMPEÑÓ LAS FUNCIONES DE MAGISTRADO.</p>

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Resumen

<p>Con la incorporación de la fracción VIII aludida, el legislador amplió ilimitadamente, dentro de una sola causa, los motivos de impedimento, abriendo la posibilidad de que, bajo dicha hipótesis, pueda hacerse valer cualquier situación diversa a las relacionadas en las fracciones I a VII del propio artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|102-" >51 de la Ley de Amparo</a>, con tal de que la situación que se invoque en el caso concreto implique elementos objetivos, existentes en la realidad, de los que pueda derivar riesgo de pérdida de imparcialidad. De ahí que para hacerla valer, se requiere que el juzgador: 1) Se encuentre en una situación diversa a las descritas en las fracciones que le preceden, la que deberá razonar; y, 2) Señale algún elemento objetivo del que pueda derivar riesgo de pérdida de imparcialidad; en concordancia con lo anterior, la sola manifestación del juzgador, en el sentido de encontrarse en una situación diversa a las descritas por la ley, por el hecho de que el autorizado de una de las partes fue su secretario y eventualmente desempeñó funciones de Magistrado, no actualiza la causa de impedimento respectiva, en razón de que esa declaración no contiene la invocación o afirmación de algún elemento o dato objetivo del que razonablemente pueda concluirse el riesgo de pérdida de su imparcialidad; de considerar lo contrario, se arribaría a la insostenible afirmación de que cualquier relación laboral de tipo jurisdiccional crea necesaria y forzosamente un vínculo afectivo entre los titulares y sus subordinados y, con ello, que el juzgador está impedido para conocer de todo asunto en el que algún extrabajador intervenga, ya sea como parte, o autorizado representante de ésta.</p><br><p>PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
26 de agosto de 2016

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo
Epoca
Décima Época