<p>IMPEDIMENTO. LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|102-" >51, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO</a>, SE ACTUALIZA POR EL SOLO HECHO DE QUE EL JUEZ DE DISTRITO QUE CONOZCA DEL JUICIO TENGA PARENTESCO CONSANGUÍNEO, EN CUALQUIER GRADO, CON EL TITULAR DE LA AUTORIDAD SEÑALADA COMO RESPONSABLE.</p>
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Resumen
<p>El citado dispositivo establece, como causa de impedimento, entre otras, la existencia del parentesco por consanguinidad en cualquiera de sus grados del juzgador que conoce del juicio de amparo con alguna de las partes, como lo es el titular de la autoridad señalada como responsable, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|10-" >5o., fracción II, de la Ley de Amparo</a>; por tanto, ese solo hecho genera que deba calificarse de fundado el impedimento planteado sin necesidad de verificar si existe en el operador la probabilidad de riesgo en la pérdida de imparcialidad, pues la sola relación de parentesco se tomó por el legislador como excepción a la presunción de dicho atributo.</p><br><p>PLENO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 12 de mayo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Miguel Ángel Cruz Hernández
- Epoca
- Décima Época