<p>IMPEDIMENTO PARA CONOCER DE UNA CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. NO DEBE DECLARARSE SIN MATERIA AUNQUE MEDIE DESISTIMIENTO DEL DENUNCIANTE.</p>
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Resumen
<p>De los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2569|24|1123-2569|24|1137-2569|24|1144-2569|24|1151-" >146 a 149 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación</a>, y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="129|13|395-" >50 del Código Federal de Procedimientos Civiles</a>, así como del <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/acuerdo/2615" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal</a>, no se advierte la posibilidad de que los Magistrados puedan desistir del impedimento planteado para conocer de una contradicción de tesis, aunado a que la imparcialidad de los juzgadores es de orden público, cuya verificación es esencial para una correcta administración de justicia; de ahí que no debe declararse sin materia el impedimento para conocer de una contradicción de tesis aunque medie el desistimiento del denunciante.</p><br><p>PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 26 de febrero de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Alejandro López Bravo
- Epoca
- Décima Época