Tesis Jurisprudenciales

<p>IMPEDIMENTO PARA CONOCER DE UN INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES DENTRO DE UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO. SE ACTUALIZA SI EXISTE PARENTESCO POR AFINIDAD EN SEGUNDO GRADO ENTRE EL ACTUARIO JUDICIAL CUYA ACTUACIÓN SE CUESTIONA Y EL JUZGADOR QUE DEBE PARTICIPAR EN LA RESOLUCIÓN DE DICHO INCIDENTE.</p>

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Resumen

<p>De la interpretación sistemática de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|102-" >51, fracción VIII, de la Ley de Amparo</a>, se determina que el parentesco por afinidad en segundo grado, existente entre el juzgador que debe participar en la resolución del incidente de nulidad de notificaciones, derivado de un juicio de amparo directo, y el actuario judicial cuya actuación se cuestiona en dicha incidencia, constituye un elemento objetivo que puede derivar en el riesgo de pérdida de imparcialidad del primero en favor del segundo, lo que crea un motivo suficiente para considerar que aquél debe abstenerse de participar en el conocimiento y la resolución del referido incidente. Ello, en razón de que el ánimo del juzgador, por la situación de parentesco, se vería afectado al momento de resolver el asunto, lo que repercutirá en detrimento de alguna de las partes del juicio de amparo, con la consecuente vulneración al derecho a la imparcialidad reconocido en el aludido numeral 17 de la Constitución Federal.</p><br><p>PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
19 de febrero de 2016

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Epoca
Décima Época