<p>IMPEDIMENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. SE ACTUALIZA CUANDO EL AUTORIZADO DE UNA DE LAS PARTES ES EL ABOGADO DE LA CONTRAPARTE DEL JUZGADOR EN UN JUICIO ORDINARIO PENDIENTE DE RESOLUCIÓN.</p>
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Resumen
<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|102-" >51, fracción VIII, de la Ley de Amparo</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2569|25|1123-" >146, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación</a> establecen la existencia de una causa genérica de impedimento para conocer del juicio constitucional, que hace que los motivos que la generan sean enunciativos y no limitativos, razón por la cual, pueden darse hipótesis diversas a las expresamente previstas en los preceptos citados, siempre y cuando sus características hagan llegar, razonablemente, a la conclusión de que pueden derivar en la pérdida de la imparcialidad. En consecuencia, si el juzgador se manifiesta impedido para conocer de un asunto, porque el autorizado de una de las partes figura como abogado de la contraparte de aquél en un diverso juicio ordinario pendiente de resolución, se ubica en el supuesto normativo en cita, sin que sea un obstáculo para ello la existencia o no de una manifestación de hostilidad o de animadversión realizada por alguna de las partes, pues es suficiente para que se actualice la causa de impedimento referida, no la actitud de las partes, sino el ánimo del juzgador, el señalamiento de la causa objetiva y razonable generadora del impedimento, así como la credibilidad y presunción de veracidad de su manifestación, sustentada en los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad y profesionalismo que rigen la carrera judicial, considerando, además, el deber de los juzgadores de abstenerse de conocer de los asuntos en que se encuentren impedidos.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 9 de diciembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Óscar Naranjo Ahumada
- Epoca
- Décima Época