<p>IMPEDIMENTO. LAS MANIFESTACIONES OFENSIVAS EXPRESADAS POR ALGUNA DE LAS PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO CONTRA EL JUZGADOR NO CONSTITUYEN, POR REGLA GENERAL, UN ELEMENTO OBJETIVO DEL QUE PUEDA DERIVARSE EL RIESGO DE PÉRDIDA DE IMPARCIALIDAD A QUE SE REFIERE LA <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|102-" >FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE AMPARO</a>.</p>
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Resumen
<p>Esa disposición legal prevé que los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito, así como las autoridades que conozcan de los juicios de amparo deberán excusarse cuando ocurra, entre otras causas de impedimento, la relativa a que se encuentren en una situación diversa a las especificadas en el propio precepto, que implique elementos objetivos de los que pudiera derivar el riesgo de pérdida de imparcialidad. Ahora bien, ese supuesto normativo no se actualiza, por regla general, cuando una de las partes en el proceso formula manifestaciones ofensivas contra el juzgador de amparo, ya que si bien es cierto que se trata de expresiones que atentan contra su dignidad, también lo es que como rector del proceso, aquél desempeña una función pública, la jurisdiccional, que ejerce exclusivamente con base en el expediente que le toca resolver y en el derecho; pero sobre todo, su posición se debe distinguir por la templanza, así como por la moderación de las pasiones y los sentimientos, lo que le permite decidir el juicio ajeno a los intereses de las partes y a toda situación que altere la prudencia con la que debe valorar la causa sometida a su conocimiento, y es esto lo que impide poner en riesgo la imparcialidad que debe imperar en la administración de justicia. Esta conclusión no implica desconocer que las partes en el juicio de amparo deben conducirse con respeto hacia quienes formen parte de la relación procesal, es decir, no significa que puedan proferir ofensas, pues las conductas que impidan mantener el orden y exigir el respeto pueden dar lugar a la imposición de medidas disciplinarias, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|472-" >236 de la Ley de Amparo</a>.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 5 de octubre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Alberto Pérez Dayán
- Epoca
- Décima Época