Común Jurisprudencia

IMPEDIMENTO. NO ES OBSTÁCULO PARA RESOLVERLO QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO ESTÉ INTEGRADO POR UNA PERSONA MAGISTRADA Y DOS PERSONAS SECRETARIAS EN FUNCIONES DE MAGISTRADAS.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: En diversos asuntos un Tribunal Colegiado de Circuito, integrado por una persona Magistrada y dos personas secretarias autorizadas por el Consejo de la Judicatura Federal para realizar funciones de Magistradas, determinó que carecía de competencia para resolver el impedimento manifestado por el primero, sobre la consideración de que el tribunal no se encontraba legalmente integrado. Equiparó dicha situación al escenario en que dos titulares se consideran impedidos, por lo que lo remitió para resolución a otro Tribunal Colegiado. Éste rechazó la competencia, al considerar que el remitente estaba legalmente integrado para resolverlo, ante lo cual, denunció un posible conflicto competencial. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que un Tribunal Colegiado de Circuito integrado por una persona Magistrada o un Magistrado y dos personas secretarias en funciones de Magistradas, está legalmente integrado para resolver sobre el impedimento de una de ellas. Justificación: Conforme a lo establecido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 72/2014 (10a.) , las personas secretarias designadas por el Consejo de la Judicatura Federal para realizar funciones de Magistradas de Circuito, se convierten en titulares de los órganos jurisdiccionales correspondientes, durante el lapso que ejerzan esa función. Por tanto, en términos del artículo 54, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo , un Tribunal Colegiado de Circuito integrado por una persona Magistrada o un Magistrado titular y dos personas en funciones de Magistradas autorizadas por el Consejo de la Judicatura Federal puede conocer y resolver de la excusa –a causa de impedimento– propuesta por una de sus integrantes. PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
PR.P.T.CS. J/12 K (11a.)
Fecha de resolucion
20 de junio de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Pleno
Ponente
Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
PR.P.T.CS. J/12 K (11a.)