<p>IMPEDIMENTO. NO SE ACTUALIZA LA CAUSA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO UN JUEZ DE DISTRITO ES AUTORIDAD RESPONSABLE EN UN JUICIO DE AMPARO SEMEJANTE AL DE SU CONOCIMIENTO.</p>
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Resumen
<p>Los juzgadores siempre deben ser imparciales, lo cual significa que deben ser ajenos a los intereses de las partes en controversia y resolver el juicio sin favorecer indebidamente a alguna de ellas, así el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|102-" >51 de la Ley de Amparo</a>, reguló los impedimentos como un mecanismo para asegurar el principio referido. Ahora bien, la fracción VI de dicho artículo señala que los jueces de amparo deben excusarse si figuran como parte en un juicio de amparo semejante al de su conocimiento; esto con la finalidad de evitar que evadan sentar un precedente que pudiera afectar la resolución del juicio de amparo en el que son parte. Si bien de una interpretación literal de dicha fracción debería concluirse que los juzgadores deben impedirse de conocer un juicio de amparo cuando sean autoridades responsables en un asunto similar; lo cierto es que ésa no es una interpretación muy satisfactoria. En efecto, el hecho de que un juez de Distrito se haya pronunciado en un asunto semejante actuando como juez de instancia no configura un riesgo de pérdida de su imparcialidad. Además, los elementos que se toman en consideración para resolver un juicio de amparo son distintos a los aspectos que se ponderan en un juicio de instancia ordinaria, por lo tanto, el Juez de Distrito no se encuentra vinculado a resolver en el mismo sentido en que lo hizo anteriormente. Por lo tanto, se debe hacer una interpretación teleológica del artículo en cuestión y estimar que únicamente se actualiza la fracción VI del artículo 51 de la Ley de Amparo cuando el juzgador tenga el carácter de quejoso o tercero interesado en un juicio de amparo similar al de su conocimiento. Es importante señalar que esta interpretación no implica que un Juez de Distrito que no esté en ese supuesto específico, no deba, con fundamento en la referida fracción del artículo 51 de la Ley de Ampa
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
- Epoca
- Décima Época