IMPEDIMENTO. NO SE ACTUALIZA LA CAUSA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO, CON LA SOLA MANIFESTACIÓN DE LA PERSONA JUZGADORA DE QUE MANTIENE UN VÍNCULO LABORAL CON UNA PERSONA SECRETARIA QUE ES FAMILIAR DE LA PARTE QUEJOSA EN UN JUICIO DE AMPARO DE SU CONOCIMIENTO.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si se actualiza para la persona juzgadora la causa de impedimento prevista en el artículo referido, cuando el único elemento objetivo es la relación laboral que tiene con una persona secretaria que es familiar de la parte quejosa en un juicio de amparo radicado en el órgano jurisdiccional del que es titular. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que la sola manifestación de la persona juzgadora en el sentido de que corre el riesgo de perder la imparcialidad porque la parte quejosa en un juicio de su conocimiento es familiar de una persona secretaria del órgano jurisdiccional del que es titular, no es, por sí misma, una causa suficiente para actualizar la causa de impedimento prevista en el artículo 51, fracción VIII, de la Ley de Amparo . Justificación: En las jurisprudencias 1a./J. 16/2017 (10a.) , 2a./J. 100/2018 (10a.) y 2a./J. 16/2020 (10a.) , la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación interpretaron la aludida fracción VIII y coincidieron en que para tener por actualizada la causa de impedimento que prevé debe atenderse a las particularidades de cada caso en concreto. Se trata de una causa distinta de las contenidas en las demás fracciones del referido artículo, las cuales pueden dar cabida a posibles escenarios en los que la persona juzgadora se sienta en riesgo de perder su imparcialidad al resolver. Su actualización está condicionada a que existan elementos objetivos que impliquen un riesgo real de pérdida de la imparcialidad y no sólo especulaciones. Por ello, a la luz de la doctrina jurisprudencial se estima que no es suficiente que la persona juzgadora afirme únicamente que corre el riesgo de perder su imparcialidad por tener una relación laboral con una persona secretaria que es familiar de la parte quejo...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- PR.A.C.CN. J/73 A (11a.)
- Fecha de resolucion
- 13 de junio de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Pleno
- Ponente
- Magistrada Silvia Cerón Fernández
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- PR.A.C.CN. J/73 A (11a.)