Común Tesis Aislada

IMPEDIMENTO. NO SE ACTUALIZA PARA LAS PERSONAS TITULARES DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES FACULTADOS PARA CONOCER DE RECURSOS CONTRA LA REFORMA DEL PODER JUDICIAL.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: Mediante la Circular SECNO/2/2025, el Consejo de la Judicatura Federal designó a ciertos órganos jurisdiccionales para conocer de los recursos que derivan de los juicios de amparo que impugnan la reforma del Poder Judicial. Personas titulares de uno de estos Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa se excusaron de conocer de un recurso, por estimar actualizada la causa de impedimento prevista en el artículo 51, fracciones VI y VIII, de la Ley de Amparo . Explicaron que ello se debe a que son quejosos en un juicio de amparo promovido contra el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las personas titulares de órganos jurisdiccionales que fueron designados por el Consejo de la Judicatura Federal para conocer de los juicios y recursos promovidos contra la reforma del Poder Judicial, no pueden plantear impedimento para conocer de un recurso en el que se impugna esta reforma. Justificación: En atención al principio de necesidad, a los derechos de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, Al acuerdo de concentración SECNO/CE/JA/11/2024 y a la Circular SECNO/2/2025, ambos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, así como a la calidad de profesionales en el derecho de los Magistrados de Circuito y a los principios que rigen la carrera judicial –excelencia, profesionalismo, imparcialidad y objetividad–, se estima que no es jurídicamente aceptable que las referidas personas titulares planteen la causa de impedimento contenida en las fracciones VI y VIII del artículo 51 de la Ley de Amparo, ni que por ello se excusen para conocer y resolver los recursos que deriven de los juicios de amparo indirecto en los que se reclama el decreto aludido. Ello, po...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
III.1o.A.39 A (11a.)
Fecha de resolucion
5 de septiembre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Gerardo Vázquez Morales
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
III.1o.A.39 A (11a.)