<p>IMPEDIMENTO. AL OPERAR UNA DE LAS CAUSALES RELATIVAS, ES INNECESARIO EXAMINAR OTRA.</p>
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Resumen
<p>Al actualizarse uno de los motivos de excusa planteados por el funcionario jurisdiccional, deviene innecesario examinar uno diverso, en virtud de que al operar una de las causales de impedimento establecidas en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|102-" >51 de la Ley de Amparo</a>, el que se configure o no otra, es irrelevante, porque no cambiaría el sentido de la resolución.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 20 de enero de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Manuel Armando Juárez Morales
- Epoca
- Décima Época