<p>IMPEDIMENTO PLANTEADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|102-" >51, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO</a>. BASTA QUE EL JUZGADOR MANIFIESTE SU POSICIÓN PERSONAL FRENTE AL ABOGADO O AUTORIZADO DEL QUEJOSO EN UN DIVERSO JUICIO O PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL EN TRÁMITE EN EL QUE SEA PARTE, PARA QUE SE CALIFIQUE DE LEGAL.</p>
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Resumen
<p>El artículo citado prevé que los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito, así como las autoridades que conozcan de los juicios de amparo, deberán excusarse cuando se encuentren en una situación diversa a la especificada en las demás fracciones de dicho precepto, que implique elementos objetivos de los que pudiere derivarse el riesgo de pérdida de imparcialidad. Luego, la manifestación del juzgador para no conocer de un asunto, basada en la posición personal que afirma tener frente al abogado o autorizado del quejoso en un diverso juicio o procedimiento jurisdiccional en trámite en el que sea parte –lo que le resulta inhabilitante–, basta para tener por demostrado su dicho y, por ende, para calificar de legal el impedimento planteado, debido a que ese reconocimiento constituye una expresión de la imparcialidad con la que debe resolver los juicios, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>; sin que resulte necesario ni obligatorio que acompañe algún medio de prueba que lo acredite.</p><br><p>SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Silvia Rocío Pérez Alvarado
- Epoca
- Décima Época