<p>IMPEDIMENTO PLANTEADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN VIII, EN RELACIÓN CON LA I, DE LA LEY DE AMPARO, PARA CALIFICARLO DE LEGAL BASTA QUE EL JUZGADOR MANIFIESTE CONTUNDENTE Y CLARAMENTE EL MOTIVO POR EL QUE SE UBICA EN ESE SUPUESTO, SIN QUE ESTÉ OBLIGADO A ACOMPAÑAR ALGÚN MEDIO DE PRUEBA QUE LO ACREDITE.</p>
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Resumen
<p>De la interpretación literal del contenido de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|102-" >51, fracción VIII</a>, en relación con la I, y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|110-" >55 de la Ley de Amparo</a>, deriva que basta la manifestación contundente y bajo protesta de decir verdad del funcionario judicial al plantear el impedimento para conocer del juicio de amparo, basta para tener por demostrado su dicho, debido a que dicho reconocimiento constituye una expresión de imparcialidad con la que debe conocer de los juicios en términos de lo ordenado en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, sin que esté obligado a acompañar algún medio de prueba que lo acredite. Sin embargo, en atención a la trascendencia de la figura del impedimento, se estima que al plantearse se debe establecer en forma clara, al menos, los datos objetivos que den claridad y soporte a su manifestación; lo que se exige de esta manera para que el Tribunal Colegiado de Circuito cuente con la información mínima para calificarlo de legal.</p><br><p>PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 14 de julio de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Sergio Urzúa Hernández
- Epoca
- Décima Época