Tesis Aisladas

<p>IMPEDIMENTO PLANTEADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 51, FRACCIONES IV Y VIII, DE LA LEY DE AMPARO. LA PREVIA CONCESIÓN DE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL POR VICIOS FORMALES ADVERTIDOS EN EL ACTO RECLAMADO, NO EXCUSA A LOS MAGISTRADOS DE CIRCUITO PARA CONOCER, CON POSTERIORIDAD, DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DERIVADA DEL CUMPLIMIENTO. </p>

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Resumen

<p>La causa de impedimento planteada en las hipótesis previstas en las <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|102-" >fracciones IV y VIII del artículo 51 de la Ley de Amparo</a>, relativa a que los Magistrados de Circuito que conocieron de los juicios de amparo deben excusarse si tuvieron el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o hubieran emitido en otra instancia o jurisdicción el acto reclamado o la resolución impugnada, con excepción de cuando se trata del presidente del órgano jurisdiccional de amparo en las resoluciones materia del recurso de reclamación, no se actualiza si el Magistrado de Circuito actuó en primera instancia en un juicio de amparo indirecto y, en esa fase del procedimiento, no expresó opinión alguna sobre el fondo del asunto, al otorgar la protección constitucional por vicios formales, pues en ese estudio no se emitió opinión sobre los hechos materia de la causa de que deriva el acto reclamado; de ahí que esa circunstancia no lo excusa para conocer, con posterioridad, del recurso de revisión interpuesto contra la resolución derivada del cumplimiento.</p><br><p>SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
13 de julio de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Lilia Mónica López Benítez
Epoca
Décima Época