Tesis Aisladas

<p>IMPEDIMENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO. CASO EN EL QUE POR SU NATURALEZA OBJETIVA Y GENERADOR DE UNA CUESTIÓN COMPETENCIAL COMO EXCEPCIÓN PROPIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, PUEDE DECLARARSE FUNDADO POR RAZONES PRÁCTICAS.</p>

7

Resumen

<p>De conformidad con la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|102-" >fracción IV del artículo 51 de la Ley de Amparo</a>, para el titular de un órgano jurisdiccional de amparo, es causa de impedimento que hubiere tenido el carácter de autoridad responsable en el juicio o emitido en otra instancia o jurisdicción la resolución impugnada. Así, este supuesto jurídico atiende a las personas físicas concretas que dictaron las resoluciones reclamadas en el juicio de amparo, con la finalidad de que no tengan ninguna injerencia en éste, ante la posibilidad de que pudiera verse afectada la imparcialidad que constitucionalmente debe imperar. En ese contexto, al encontrarse demostrado que la demanda de amparo fue turnada al órgano jurisdiccional cuyo titular emitió el acto reclamado, esa circunstancia es suficiente para acreditar el supuesto previsto en el precepto mencionado, no obstante que quien suscribe el impedimento sea la secretaria designada en funciones por vacaciones del titular del juzgado y no el propio titular, lo cual, en sentido estricto, pudiera llevar a estimar que dicha secretaria en funciones, no es la persona respecto de quien se materializa el supuesto de carácter personalísimo del impedimento, entendido generalmente, desde el punto de vista procesal, pues ello permite advertir la particularidad del juicio de amparo, al producir exclusivamente dentro de su procedimiento, una causa que se aparta de la regla ubicada como paradigma de clasificación teórica de los motivos de impedimento, excusa o recusación, basada en el carácter personal o subjetivo de quien puede resolver un determinado asunto con riesgo de afectación a la imparcialidad. Se genera una causa de excusa de tipo objetivo que igualmente produce un efecto similar, es decir, el que determinado órgano de amparo, independientemente de la persona del titular en turno, no pueda conocer de un juicio en el que el ac

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
20 de mayo de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Nieves Luna Castro
Epoca
Décima Época