Tesis Aisladas

<p>IMPEDIMENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO. NO PUEDE PRESUMIRSE LA PÉRDIDA DE LA IMPARCIALIDAD DE QUIEN DIRIGE O PRESIDE ÓRGANOS Y DEPENDENCIAS DEL ESTADO, CON ATRIBUCIONES LEGALES PARA ACTUAR EN JUICIO Y DESPUÉS SE CONVIERTE EN JUZGADOR.</p>

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Resumen

<p>La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el impedimento 16/2016 sustentó, que la titularidad o la presidencia de un organismo no necesariamente conlleva una posición personal o de afinidad con una postura específica en torno a una controversia, en la cual algún funcionario de dicha dependencia hubiere intervenido como abogado o representante, a grado tal que le resulte inhabilitante o que le impida analizar el asunto desde una óptica diversa, siempre que no haya participado directa o indirectamente en el caso. Así, según la doctrina jurisprudencial, la apariencia de justicia es tan importante como la justicia misma, pero ello no puede soslayar que las dudas en torno a la imparcialidad de un juzgador deben ser legítimas o justificadas a partir de elementos comprobables. En este sentido, de la causa de impedimento prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|102-" >51, fracción IV, de la Ley de Amparo</a>, no puede presumirse la pérdida de la imparcialidad de quien dirige o preside órganos y dependencias del Estado con atribuciones legales para actuar en juicio y que después se convierte en juzgador, sino que es necesario acreditarla a partir de elementos que confirmen su participación –directa o indirecta– en los asuntos sometidos a su consideración, lo cual puede verificarse atendiendo al marco normativo que determina si dichos funcionarios participan directamente en los casos y, de ser así, la naturaleza y grado de esa intervención.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de diciembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
Epoca
Décima Época