Tesis Jurisprudenciales

<p>IMPEDIMENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO. SE ACTUALIZA CUANDO SE RECLAMA AL CONGRESO DEL ESTADO DE DURANGO LA EXPEDICIÓN DE UNA NORMA GENERAL, Y ENTRE EL JUEZ DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO Y UNO DE LOS DIPUTADOS QUE LO INTEGRAN, EXISTE PARENTESCO EN LÍNEA COLATERAL POR AFINIDAD DENTRO DEL SEGUNDO GRADO (APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA TESIS P. XXV/2007).</p>

7

Resumen

<p>En términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|102-" >51, fracción I, de la Ley de Amparo</a>, existe impedimento de un Juez de Distrito para conocer del juicio de amparo indirecto promovido contra el Congreso del Estado de Durango, a quien se le reclama la expedición de una norma general, si entre dicho juzgador y uno de los diputados integrantes de esa Legislatura Local, existe parentesco en línea colateral por afinidad dentro del segundo grado. Lo anterior, toda vez que, de acuerdo con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|10-" >5o., fracción II</a>, de la citada legislación, dicho Congreso es parte en el juicio de amparo; además, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200493|1|4-" >66 de la Constitución Política del Estado</a>, éste se compone de veinticinco diputados electos cada tres años de manera popular y conforme a los principios de votación de mayoría relativa y representación proporcional. En ese sentido, si el Juez de amparo manifestó tener dicho parentesco con uno de ellos, es decir, con un diputado integrante de ese órgano legislativo señalado como autoridad responsable, es incuestionable que se actualiza la causa de impedimento de que se trata y fundada la excusa planteada por el funcionario judicial de referencia. Criterio que se sustenta, por analogía, en la tesis P. XXV/2007, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 11, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/172511" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>IMPEDIMENTO. SE ACTUALIZA LA CAUSAL

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
8 de enero de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Susana Magdalena González Rodríguez
Epoca
Décima Época