<p>IMPEDIMENTO POR RECUSACIÓN PLANTEADO CONTRA DOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DE UN DIVERSO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA, SI AL RESOLVERLO SE ADVIERTE QUE UNO DE ELLOS YA NO LO INTEGRA.</p>
7
Resumen
<p>Cuando al resolver el impedimento por recusación planteado contra dos Magistrados de un diverso Tribunal Colegiado de Circuito se advierta que uno de ellos ya no lo integra, debe declararse sin materia, al no subsistir el supuesto fáctico "dos o más Magistrados" establecido en el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|108-" >inciso b), fracción III, del artículo 54 de la Ley de Amparo</a>.</p><br><p>QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 25 de agosto de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Reynaldo Manuel Reyes Rosas
- Epoca
- Décima Época