Tesis Aisladas

<p>IMPEDIMENTO. POR REGLA GENERAL, NO EXISTE CON LA SOLA CIRCUNSTANCIA DE QUE UNO DE LOS TITULARES DEL TRIBUNAL DE ALZADA TENGA PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD CON EL JUZGADOR DEL ÓRGANO DE AMPARO DE PRIMERA INSTANCIA.</p>

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Resumen

<p>El parentesco por consanguinidad que une a un juzgador de primer grado con uno de segunda instancia, no constituye, por regla general, una razón para provocar duda sobre la imparcialidad con la que el superior habrá de resolver el caso en definitiva, toda vez que quien emitió el fallo impugnado no lo hizo en defensa de un interés personal, sino con el carácter de órgano de amparo revestido de la neutralidad que caracteriza a los titulares de los juzgados y tribunales del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, la sola existencia de un vínculo de parentesco por consanguinidad entre el Juez primario y el revisor, no es motivo suficiente para considerar que este último deba abstenerse de participar en el conocimiento y la resolución del asunto, pues tanto uno como otro, actúan para pronunciar la decisión que conforme a derecho proceda y sin ningún designio anticipado, al no ser partes interesadas en el juicio respectivo.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
15 de mayo de 2015

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Margarita Beatriz Luna Ramos
Epoca
Décima Época