<p>IMPEDIMENTO. REQUISITOS PARA CALIFICAR DE LEGAL LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|102-" >51, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO</a>.</p>
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Resumen
<p>En el análisis de la causa de impedimento para conocer del juicio de amparo prevista en el precepto citado, a la luz de los criterios jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de imparcialidad judicial, para que a partir de la apreciación de los elementos objetivos de un caso concreto, el órgano jurisdiccional que califique un impedimento pueda determinar que existe la posibilidad de que el juzgador corra riesgo de perder su imparcialidad, con independencia de la percepción del promovente, es necesario que se actualice al menos uno de los siguientes requisitos consistentes en que el juzgador: 1) tenga una posición personal tomada en la controversia que le resulte inhabilitante; 2) tenga preferencia o animadversión por alguna de las partes en el juicio; o, 3) se encuentre involucrado en la controversia.</p><br><p>PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 14 de octubre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Fernando Rangel Ramírez
- Epoca
- Décima Época