IMPEDIMENTO POR RIESGO OBJETIVO DE PÉRDIDA DE IMPARCIALIDAD. ES INCOMPATIBLE CON EL RELATIVO A ENEMISTAD MANIFIESTA ANTE LA EXISTENCIA DE UNA CARPETA DE INVESTIGACIÓN CONTRA LA PERSONA JUZGADORA DERIVADA DE UNA DENUNCIA FORMULADA POR ALGUNA DE LAS PARTES.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al resolver la excusa planteada por personas juzgadoras con fundamento en las causas de impedimento previstas en el artículo 51, fracciones VII y VIII, de la Ley de Amparo . La excusa se basó en que una de las partes (en los asuntos en los que ésta fue planteada) formuló denuncia contra las personas juzgadoras, lo que dio lugar a una carpeta de investigación con motivo de la cual han ejercido su derecho de defensa. Mientras que uno estimó fundado el impedimento por considerar que se había acreditado un riesgo objetivo de pérdida de imparcialidad; el otro consideró que esas circunstancias no constituyen un elemento objetivo de afectación en el ánimo imparcial del juzgador. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que la causa de impedimento prevista en la fracción VIII del artículo 51 de la Ley de Amparo (existencia de elementos objetivos de los que derive el riesgo de pérdida de imparcialidad) es incompatible con la prevista en la fracción VII (enemistad manifiesta), por lo que no se actualizan de forma simultánea cuando la persona juzgadora manifiesta animadversión hacia una de las partes de un asunto que se tramita ante su potestad, con motivo de una carpeta de investigación en la que dicha parte funge como denunciante y que ha generado que éste ejerza su derecho de defensa. Justificación: La fracción VIII del artículo citado prevé supuestos objetivos distintos a las causas subjetivas expresamente establecidas en las primeras siete fracciones de ese numeral, entre las que se encuentra la enemistad manifiesta a que alude la fracción. Ambos supuestos son excluyentes entre sí, por lo que no puede considerarse de forma simultánea que existe riesgo objetivo de pérdida de imparcialidad y enemistad manifiesta cuando la persona juzgadora se excusa alegando animadversión hac...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- PR.P.T.CS. J/15 K (11a.)
- Fecha de resolucion
- 5 de septiembre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Pleno
- Ponente
- Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- PR.P.T.CS. J/15 K (11a.)