<p>IMPEDIMENTO. SE ACTUALIZA LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO, POR LA SOLA EXISTENCIA DE PARENTESCO EN CUALQUIERA DE LOS GRADOS A QUE ÉSTE SE REFIERE, ENTRE EL JUZGADOR FEDERAL Y UN INTEGRANTE DE UN CUERPO LEGISLATIVO PLURIPERSONAL SEÑALADO COMO AUTORIDAD RESPONSABLE EN UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.</p>
50
Resumen
<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, y acorde con los principios de doctrina, con los códigos de ética nacionales e iberoamericano, con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y con las resoluciones tanto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como de los órganos jurisdiccionales Americano y Europeo en materia de derechos humanos, la impartición de justicia debe ser imparcial, característica insoslayable que debe revestir al juzgador en el ejercicio de su función jurisdiccional. Por ende, la imparcialidad deviene en una actitud del juzgador frente a influencias extrañas al derecho, esto es, el Juez imparcial, con su actitud, mantiene a lo largo del proceso una equivalente distancia con las partes y evita todo tipo de comportamiento que ofusque tal cualidad, o sea, que refleje favoritismos, predisposición o prejuicios, pues en esos supuestos debe separarse de una causa sometida a su conocimiento, porque, como la imparcialidad se presume, le obliga a generar hábitos rigurosos de honestidad intelectual y autocrítica. Así, la imparcialidad judicial surgida del precepto constitucional indicado no puede disociarse de la figura jurídica de los impedimentos, pues estos últimos constituyen el instrumento por medio del cual se atiende al derecho humano de acceso a la justicia y a una de sus garantías de protección que es la justicia imparcial. Por otra parte, del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|102-" >51, fracción I, de la Ley de Amparo</a> se advierte que las autoridades que conozcan del juicio de amparo deberán excusarse si existe parentesco, en sus diversas modalidades, con alguna de las partes del litigio. Ahora, el parentesco por afinidad presume convivencia familiar en
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 21 de abril de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Juan Carlos Ríos López
- Epoca
- Décima Época