IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR CESACIÓN DE EFECTOS. SE ACTUALIZA CUANDO LA RESOLUCIÓN RECLAMADA SE SUSTITUYE PROCESALMENTE (ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXI, DE LA LEY DE AMPARO).
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: En varios juicios de amparo se examinaron los elementos y los diversos supuestos en los que se actualizaba la causa de improcedencia de cesación de efectos del acto reclamado. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando la resolución reclamada en el juicio de amparo se sustituye procesalmente, se actualiza la causa de improcedencia por cesación de efectos prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo . Justificación: Si la parte quejosa interpuso un recurso contra la resolución reclamada a través del juicio de amparo, la resolución dictada en ese recurso sustituye jurídicamente a la recurrida y, por ello, será la que prevalezca con independencia de que confirme, modifique o revoque la impugnada. Por tanto, la resolución dictada en el recurso es la que, en su caso, puede ser materia del juicio de amparo, pues sus consideraciones son las que sustentan la solución del asunto y las que deberán ser impugnadas y desvirtuadas a través de los conceptos de violación. DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- I.11o.C. J/28 K (11a.)
- Fecha de resolucion
- 24 de octubre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Fernando Rangel Ramírez
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- I.11o.C. J/28 K (11a.)