IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DE UN JUICIO POLÍTICO. NO SE ACTUALIZA LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE AMPARO CUANDO LA RESOLUCIÓN RECLAMADA INCLUYE VALORACIONES PROPIAS DE FUNCIONES JURISDICCIONALES.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Una persona reclamó en amparo indirecto la resolución del Congreso de un Estado en un juicio político seguido en su contra que lo inhabilitó por dieciocho años para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público, por el supuesto incumplimiento de una suspensión de plano dictada por un Juzgado de Distrito en un diverso juicio de amparo. Alegó que el Congreso vulneró su derecho al debido proceso legal y los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica y división de poderes, al invadir atribuciones del Poder Judicial de la Federación, ya que la sanción de inhabilitación se basó en una valoración autónoma sin que existiera un pronunciamiento previo del órgano jurisdiccional competente sobre el cumplimiento de la medida cautelar. El Juzgado de Distrito concedió la protección constitucional para el efecto de reponer el procedimiento tras advertir diversas violaciones procesales cometidas durante la tramitación legislativa. Tanto el quejoso como las autoridades responsables interpusieron recursos de revisión, los cuales fueron atraídos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Las autoridades recurrentes argumentaron que el juicio de amparo es improcedente con fundamento en el artículo mencionado, por tratarse de un acto político soberano. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que no se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción VII, de la Ley de Amparo , cuando la resolución del juicio político reclamada incorpora valoraciones jurídicas propias del ámbito del Poder Judicial de la Federación. Justificación: El citado precepto prevé que el juicio de amparo es improcedente contra las resoluciones legislativas dictadas en un juicio político cuando la Constitución aplicable les reconoce expresamente una facultad soberana o discrecional. Sin embargo, esta excepción debe interpretarse de manera estricta, conforme al principio pro persona y al derecho ...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- 1a. XLI/2025 (11a.)
- Fecha de resolucion
- 22 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Primera Sala
- Ponente
- Loretta Ortiz Ahlf
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- 1a. XLI/2025 (11a.)