<p>IMPROCEDENCIA EN EL AMPARO DIRECTO POR CESACIÓN DE EFECTOS DEL LAUDO RECLAMADO. NO PROCEDE DAR VISTA AL QUEJOSO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE LA MATERIA, CUANDO EN DIVERSO AMPARO DIRECTO, CON EL QUE SE TIENE RELACIÓN, SE DETERMINÓ LA INSUBSISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO (LAUDO), AL SER ELLO DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES.</p>
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Resumen
<p>No existe razón para dar al quejoso la vista que establece el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|128-" >64, segundo párrafo, de la Ley de Amparo</a>, si se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|122-" >61, fracción XXI</a>, consistente en la cesación de efectos del acto reclamado, en razón de la insubsistencia del laudo, ordenada en diverso amparo directo con el que tiene relación, en el que se determinó que la ejecutoria dictada por la responsable no se encontraba debidamente cumplida, lo que fue hecho del conocimiento de las partes. Lo anterior, de conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 53/2016 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de mayo de 2016 a las 10:27 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 30, Tomo II, mayo de 2016, página 1191, de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2011696" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>JUICIO DE AMPARO. LA OBLIGACIÓN DE DAR VISTA AL QUEJOSO CON LA POSIBLE ACTUALIZACIÓN DE ALGUNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA EN TÉRMINOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO, COMO CONSECUENCIA DE UNA EJECUTORIA DICTADA EN UN ASUNTO RELACIONADO, DEBE QUEDAR AL PRUDENTE ARBITRIO DEL JUZGADOR</a>.", donde la Segunda Sala estableció que no obstante dicha obligación legal, tratándose de asuntos relacionados que, por regla general, se ven en una misma sesión del Tribunal Colegiado de Circuito, el cumplimiento de la obligación de dar la vista al quejoso con la posible actualización de alguna causa de improcedencia, depende necesariamente del examen cuidadoso que en cada caso concreto realice el juzgador, atendiendo a la
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 9 de junio de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Héctor Pérez Pérez
- Epoca
- Décima Época