Tesis Aisladas

<p>IMPROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO PENAL POR CONSENTIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO. NO SE ACTUALIZA LA CAUSA RELATIVA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|122-" >61, FRACCIÓN XIII</a>, DE LA LEY DE LA MATERIA, SI EL QUEJOSO PRIVADO DE SU LIBERTAD SE DESISTE DEL TRÁMITE DE LA PRIMERA DEMANDA, Y EN LA NOTIFICACIÓN DONDE RATIFICÓ ESE DESISTIMIENTO, EXPRESA QUE SE RESERVA EL DERECHO A PRE

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Resumen

<p>La fracción XIII del precepto mencionado establece que el juicio de amparo es improcedente contra actos consentidos expresamente o por manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento. Adicionalmente, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 3/96, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/200197" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA EN EL JUICIO DE AMPARO. IMPLICA EL CONSENTIMIENTO EXPRESO DE LOS ACTOS RECLAMADOS, RESULTANDO IMPROCEDENTE UN NUEVO JUICIO CONTRA ELLOS</a>.", dispuso que el desistimiento en el juicio de amparo implica una renuncia de la acción y, por ende, supone el consentimiento expreso de los actos reclamados, que conlleva el sobreseimiento en el juicio y deja a la autoridad responsable en aptitud de obrar o de no hacerlo, en el sentido asignado al acto reclamado, por lo que si el quejoso promueve un diverso juicio contra los mismos actos reclamados en aquel del cual se desistió, el segundo juicio resultará improcedente, al actualizarse la causal citada (que con idéntica redacción establecía la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="9|40|747-" >fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo</a> abrogada). Empero, dicha regla admite excepciones, como es el caso, en materia penal, en el que el quejoso privado de su libertad –situación que lo coloca en estado de vulnerabilidad–, y sin contar con una asesoría legal adecuada, presenta una primera demanda de amparo directo y desiste de su trámite, pero en la notificación donde ratificó ese desistimiento, señala expresamente que se reserva el derecho a presentar posteriormente una nueva demanda de amparo pues, esa manifestación, no refleja un consentimiento expreso ni tácito del acto reclamado, sino la intención de desistirse de la instancia y no de la acción. Más aún

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de septiembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Irma Rivero Ortiz de Alcántara
Epoca
Décima Época