<p>IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR FALTA DE INTERÉS JURÍDICO. NO SE ACTUALIZA RESPECTO DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL QUE ADQUIRIÓ LA TITULARIDAD DEL DERECHO DE DEFENSA DE OTRA (PROMOVENTE INICIAL DEL JUICIO) COMO RESULTADO DE UNA FUSIÓN.</p>
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Resumen
<p>Cuando una sociedad mercantil impugna a través del amparo indirecto un acto de autoridad, y durante la sustanciación del juicio se extingue como resultado de una fusión, la sociedad fusionante adquiere su patrimonio universal y la titularidad de todos sus derechos y obligaciones, entre los que se comprenden los que sean materia del amparo. Esto es, opera una subrogación, por virtud de la cual la fusionante puede actuar como quejosa, de manera que es inexacto que al extinguirse la promovente inicial (fusionada) se actualice un motivo de improcedencia por falta de afectación al interés jurídico de aquélla, al haber adquirido la titularidad del derecho de defensa, por ser la que puede resentir afectación en su esfera jurídica.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 14 de julio de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Patricio González-Loyola Pérez
- Epoca
- Décima Época