Tesis Jurisprudenciales

<p>IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR FALTA DE INTERÉS JURÍDICO. SE ACTUALIZA LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DE LA MATERIA SI SE IMPUGNA LA APLICACIÓN DE LEYES QUE ESTABLECEN CONTRIBUCIONES, Y ESTÁ PRESCRITO EL DERECHO DEL CONTRIBUYENTE PARA RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE Y, POR ENDE, LA OBLIGACIÓN CORRELATIVA DE LA AUTORIDAD FISCAL PARA EFECTUARLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS).</p>

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Resumen

<p>De acuerdo con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|122-" >61, fracción XII, de la Ley de Amparo</a>, el juicio es improcedente contra actos que no afecten los intereses jurídicos del quejoso, en los términos de la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|10-" >fracción I del artículo 5o</a>. de la misma ley. Luego, como el interés jurídico se refiere a la titularidad de los derechos fundamentales afectados con el acto reclamado y se identifica con el derecho subjetivo que supone una facultad de exigir y un deber jurídico correlativo de cumplir dicha exigencia, sólo el sujeto titular de esos derechos puede ocurrir al juicio de amparo y no otra persona. En esas condiciones, cuando en el juicio de amparo indirecto se impugna la aplicación de leyes que establecen contribuciones que cobran el Estado y los Municipios de Morelos (como los derechos por inscripción en el Registro Público de la Propiedad y los impuestos por adquisición de bienes inmuebles y adicionales), y está prescrito el derecho del contribuyente para reclamar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente y, por ende, la obligación correlativa de la autoridad fiscal para efectuarla, es inconcuso que se actualiza la causa de improcedencia mencionada. Lo anterior, toda vez que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200871|1|4-" >32 del Código Fiscal</a> para esa entidad, si bien dispone que las autoridades fiscales están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que proceden de conformidad con las leyes fiscales, lo cierto es que esa obligación prescribe en cinco años a partir de que nació el derecho a la devolución; supuesto que se actualiza una vez que concluyó el plazo para que los causantes hu

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
13 de noviembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Francisco Paniagua Amézquita
Epoca
Décima Época