Tesis Aisladas

<p>IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR FALTA DE INTERÉS JURÍDICO. POR TÉCNICA JURÍDICA, SU ANÁLISIS DE OFICIO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN EL RECURSO DE REVISIÓN, ES PREFERENTE AL ESTUDIO DEL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO POR CONSIDERAR QUE EL ACTO RECLAMADO NO ES DE AUTORIDAD.</p>

7

Resumen

<p>Cuando el Tribunal Colegiado de Circuito, en el recurso de revisión, considera que se actualiza una causa de improcedencia, que por técnica jurídica es de estudio preferente, aunque no fue desestimada por el Juez de Distrito pero fue hecha valer por alguna de las partes, se actualiza el supuesto del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|186-" >93, fracción III, de la Ley de Amparo</a>, por lo que debe realizar su estudio oficioso; de ahí que sea innecesario analizar las razones de éste para sobreseer en el juicio. Así, el motivo de improcedencia previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|122-" >61, fracción XXIII</a>, en relación con los numerales <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|2-100683|4|10-" >1o., fracción I y 5o., fracción II</a>, de la ley de la materia, consistente en que el acto reclamado no es un acto de autoridad propiamente, debe estudiarse una vez que se ha justificado que el quejoso tiene interés jurídico para acudir al juicio de amparo.</p><br><p>TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
16 de marzo de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
David Gustavo León Hernández
Epoca
Décima Época