Tesis Aisladas

<p>IMPROCEDENCIA EN EL AMPARO. EL HECHO DE QUE EL JUEZ DE DISTRITO ADVIERTA DISCREPANCIA ENTRE LA FIRMA PLASMADA POR EL QUEJOSO EN UNA NOTIFICACIÓN PERSONAL CON MOTIVO DE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO, CON LA IMPRESA EN LA DEMANDA, NO ACTUALIZA LA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXIII, EN RELACIÓN CON LOS DIVERSOS 5o. Y 6o., TODOS DE LA LEY DE LA MATERIA.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|226-" >113 de la Ley de Amparo</a> establece la posibilidad de que se deseche la demanda cuando la causa de improcedencia que sirva de apoyo sea manifiesta e indudable, lo que implica que, no se dé trámite al juicio y no se llegue a la audiencia constitucional. Ahora bien, cuando el Juez de Distrito advierte discrepancia entre la firma plasmada por el quejoso en una notificación personal con motivo de la tramitación del juicio constitucional, con la impresa en el escrito inicial de demanda, no hace viable que de manera manifiesta e indudable aplique la causa de improcedencia prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|122-" >61, fracción XXIII</a>, en relación con los diversos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|10-100683|4|12-" >5o. y 6o.</a>, todos de la ley citada. Es así, porque para tener certeza de que se actualiza el principio de instancia de parte agraviada, el juzgador constitucional debe ordenar al funcionario correspondiente que requiera al quejoso para que ratifique o no la firma de su demanda.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
24 de agosto de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Juan Pedro Contreras Navarro
Epoca
Décima Época