<p>IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO POR CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA. LA RESOLUCIÓN DEL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL DECRETADA EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA POR UN DELITO NO CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 134, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE SONORA (HOMICIDIO CULPOSO) NO ACTUALIZA, POR SÍ MISMA, ESA CAUSAL QUE LLEVE A SOBRESEER EN EL JUICIO PROMOVIDO CONTRA UN ACTO DICTADO EN DICHA INDAGATORIA.</p>
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Resumen
<p>Del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200313|3|10-" >134 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora</a>, se advierte que el no ejercicio de la acción penal que determina el agente del Ministerio Público en la averiguación previa, constituye una propuesta u opinión provisional cuya definitividad está sujeta a su ratificación por el procurador general de Justicia del Estado, excepto cuando la indagatoria se sigue por alguno de los delitos comprendidos en su párrafo tercero, en cuyo caso es innecesaria esa confirmación. En ese sentido, la resolución de inejercicio de la acción penal decretada en la investigación de un delito no contemplado en la citada porción normativa (homicidio culposo), no actualiza, por sí misma, la improcedencia del amparo indirecto por cambio de situación jurídica, prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|122-" >61, fracción XVII, de la Ley de Amparo</a> que lleve a sobreseer en el juicio promovido contra un acto dictado en dicha indagatoria, dado que las causas de improcedencia deben estar plenamente probadas en el juicio y no inferirse con base en presunciones, y la resolución de no ejercicio mencionada constituye una propuesta u opinión que resuelve en definitiva la situación del indiciado en la averiguación previa hasta que es confirmada por el mencionado procurador, es decir, implica un acto provisional sin eficacia por sí mismo para definir la situación jurídica del indiciado en la indagatoria relativa.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 8 de julio de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Evaristo Coria Martínez
- Epoca
- Décima Época