IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO POR CESACIÓN DE EFECTOS. SE ACTUALIZA CUANDO SE RECLAMA COMO AUTOAPLICATIVO EL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DE HIDROCARBUROS, CON MOTIVO DE LA SENTENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE DECLARÓ SU INCONSTITUCIONALIDAD CON EFECTOS GENERALES.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar los alcances de la ejecutoria dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo en revisión 170/2023, en la que declaró la inconstitucionalidad del " Decreto por el que se reforma el artículo décimo tercero transitorio de la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014 ", publicado en dicho medio de difusión el 19 de mayo de 2021. Mientras que uno consideró necesario que el legislador reforme o derogue la limitante de la Comisión Reguladora de Energía contenida en el decreto reclamado para que cesen sus efectos; el otro consideró que éstos cesaron con motivo de la ejecutoria mencionada. Criterio jurídico: El Pleno Regional Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones determina que cuando se reclama como autoaplicativo el referido decreto, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo , al haber cesado sus efectos con motivo de la ejecutoria de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictada en el amparo en revisión 170/2023. Justificación: En el amparo en revisión 3387/97 , que constituyó uno de los precedentes que integraron la jurisprudencia 2a./J. 59/99 , la Segunda Sala del Alto Tribunal sostuvo que la causa de improcedencia por cesación de efectos se configura cuando surge una situación jurídica que definitivamente destruya el acto que originó el juicio de amparo, la cual no necesariamente tiene que ser provocada por la autoridad responsable, siempre que el efecto sea regresar las cosas al estado que tenían antes de la transgresión constitucional, como si se hubiera otorgado el amparo, es decir, como si el acto no hubiera invadido la esfera jurídica del particular o habiéndolo hecho, no deje ninguna huella. Por otra parte, los efectos de una sentencia de amparo q...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- PR.CRT. J/5 A (11a.)
- Fecha de resolucion
- 15 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Pleno
- Ponente
- Magistrado Francisco García Sandoval
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- PR.CRT. J/5 A (11a.)