<p>IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO. SE ACTUALIZA CUANDO SE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 257 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MICHOACÁN, POR EL DESECHAMIENTO DE LA PRUEBA CONFESIONAL A CARGO DE LA AUTORIDAD EN UN JUICIO DE LESIVIDAD.</p>
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Resumen
<p>Para la procedencia del juicio de amparo indirecto no debe confundirse el que un acto dentro de un proceso jurisdiccional tenga efectos de imposible reparación -violación a un derecho sustantivo- con aquel que constituya una violación procesal relevante, que es un aspecto con importancia por representar o significar algo que impacta a todo el proceso jurisdiccional, ya sea en un aspecto positivo o negativo. En ese sentido, la reclamación de inconstitucionalidad del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200610|3|2-" >257 del Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán</a>, el cual prevé que no será admisible la prueba confesional a cargo de la autoridad, derivada del desechamiento de ésta en un juicio de lesividad, no afecta derecho sustantivo alguno y menos constituye una violación procesal relevante, porque no causa todavía un perjuicio irreparable, pues el quejoso -al momento en que el Tribunal de Justicia Administrativa de la entidad emita su sentencia- puede obtener una satisfacción a su resistencia a la nulidad del acto que le favorece y, si no es así, cuenta con el amparo directo contra ese acto; de ahí la improcedencia de la acción constitucional indirecta.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 9 de octubre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Víctorino Rojas Rivera
- Epoca
- Décima Época