Tesis Aisladas

<p>IMPROCEDENCIA DEL AMPARO. ES INNECESARIO DAR VISTA AL QUEJOSO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE LA MATERIA, SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE INFORMA AL ÓRGANO REVISOR QUE DICTÓ UNA RESOLUCIÓN QUE VARÍA LA SITUACIÓN JURÍDICA DE AQUÉL.</p>

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Resumen

<p>Cuando en el juicio de amparo indirecto el acto reclamado es una orden de aprehensión y la autoridad responsable informa al Tribunal Colegiado de Circuito que conoce del recurso de revisión, que aquélla fue ejecutada, además de que al resolver la situación jurídica del quejoso le decretó auto de libertad por falta de elementos para procesar, con las reservas de ley, es innecesario otorgarle la vista con la causal de improcedencia por cambio de situación jurídica, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|128-" >64, párrafo segundo, de la Ley de Amparo</a>, pues aun cuando no se invoque expresamente por la autoridad responsable la causal relativa, el órgano revisor de amparo debe tenerla por manifestada implícitamente y, al provenir esa expresión de una de las partes, se está ante un caso de excepción establecido en el propio precepto.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
26 de junio de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Arturo Gómez Ochoa
Epoca
Décima Época