Tesis Aisladas

<p>IMPROCEDENCIA EN EL AMPARO. SI COMO CONSECUENCIA DE UNA EJECUTORIA DICTADA EN UN ASUNTO RELACIONADO SE DEJA SIN EFECTOS EL ACTO RECLAMADO, EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE LA MATERIA ORIGINARÍA TRANSGRESIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL DE JUSTICIA PRONTA Y EXPEDITA ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.</p>

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Resumen

<p>Al actualizarse la causal de improcedencia prevista en la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|122-" >fracción XXI del artículo 61 de la Ley de Amparo</a>, respecto de la resolución impugnada, la cual se dejó insubsistente en una ejecutoria resuelta en la misma sesión debido a una violación procesal en un asunto relacionado, procede sobreseer en el juicio constitucional, con fundamento en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|126-" >63, fracción V</a>, sin que sea necesario dar la vista correspondiente que establece el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|128-" >párrafo segundo del artículo 64</a> de la referida ley. Lo anterior, debido a que resulta ociosa e inútil la aplicación tanto del citado precepto legal, como de las jurisprudencias P./J. 51/2014 (10a.) y P./J. 5/2015 (10a.), publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de noviembre de 2014 a las 9:20 horas y del viernes 10 de abril de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 12, Tomo I, noviembre de 2014, página 24 y Libro 17, Tomo I, abril de 2015, página 8, respectivamente, de títulos y subtítulos: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2007920" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE LA MATERIA, SE DEBE DAR VISTA AL QUEJOSO CON LA POSIBLE ACTUALIZACIÓN DE ALGUNA CAUSA NOVEDOSA, TANTO EN EL SUPUESTO EN EL QUE SE ACTUALICEN SIMULTÁNEAMENTE LAS DOS HIPÓTESIS QUE PREVÉ, COMO EN AMPARO DIRECTO</a>." e "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2008790" class="font-blu

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
4 de diciembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
René Silva de los Santos
Epoca
Décima Época