<p>IMPROCEDENCIA EN EL AMPARO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO NO TIENE OBLIGACIÓN DE DAR VISTA AL QUEJOSO CON LA CAUSAL QUE LE HAGA SABER EL TERCERO INTERESADO EN EL ESCRITO DE AGRAVIOS, AUNQUE ÉSTE NO LA HUBIERA ALEGADO ANTE EL JUEZ DE DISTRITO (INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO).</p>
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Resumen
<p>En términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|128-" >64, segundo párrafo, de la Ley de Amparo</a>, cuando un Tribunal Colegiado de Circuito advierta, de oficio, que se actualiza una causa de improcedencia no alegada por alguna de las partes ni analizada por el Juez de Distrito, deberá dar vista al quejoso para que, en el plazo de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga; sin embargo, de una interpretación teleológica del precepto citado se concluye que si la causal de improcedencia fue alegada solamente por el tercero interesado en el escrito de expresión de agravios, el órgano jurisdiccional revisor no estará obligado, previamente al dictado de la resolución correspondiente, a dar vista al quejoso conforme a lo señalado, aunque no haya sido planteada ante el Juez de Distrito, porque durante el desarrollo del procedimiento de amparo -admisión del recurso de revisión- tuvo conocimiento de las manifestaciones hechas por su contraparte, pues tuvo oportunidad de manifestar lo que a su interés conviniera, por lo que el fin perseguido por el legislador se entiende salvaguardado, al tener conocimiento de la causal previamente al dictado de la sentencia.</p><br><p>NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 21 de agosto de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Gonzalo Hernández Cervantes
- Epoca
- Décima Época