<p>IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. AL ACTUALIZARSE LA CAUSAL PREVISTA EN LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY RELATIVA, REFERENTE A QUE LOS ACTOS RECLAMADOS HAYAN SIDO MATERIA DE UNA EJECUTORIA EN UNO DIVERSO, SE RESTRINGE VÁLIDAMENTE EL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA.</p>
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Resumen
<p>La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que los derechos humanos no son absolutos y, por ello, pueden restringirse o suspenderse válidamente en los casos y condiciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevea, de conformidad con su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|20-" >1o., párrafo primero</a>, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011. En ese sentido, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|1|56-" >30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</a> señala que las limitaciones permitidas al goce y ejercicio de los derechos y las libertades reconocidas en ésta, no pueden aplicarse sino conforme a las leyes dictadas en razón del interés general y de acuerdo con el propósito para el cual han sido establecidas. No obstante, la porción normativa que prevea los supuestos por los cuales se restrinjan o suspendan los derechos humanos no puede ser arbitraria, sino que los límites previstos en los invocados ordenamientos sirven como elementos que el Juez constitucional debe tomar en cuenta para considerarlas válidas. En ese contexto, de la interpretación armónica y sistemática de los artículos indicados, se concluye que los requisitos para considerar válidas las restricciones o la suspensión de derechos humanos son que: a) se establezcan en una ley formal y material (principio de reserva de ley) dictada en razón del interés general o público, en aras de garantizar los diversos de igualdad y seguridad jurídica (requisitos formales); y, b) superen un test de proporcionalidad, esto es, que sean necesarias; que persigan un interés o finalidad constitucionalmente legítima y que sean razonables y ponderables en una sociedad democrática (requisitos materiales). De ahí que la restric
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 6 de noviembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Manuel de Alba de Alba
- Epoca
- Décima Época