<p>IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. ALCANCES DE LA VISTA CONTENIDA EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE LA MATERIA.</p>
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Resumen
<p>El <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|128-" >párrafo segundo del artículo 64 de la Ley de Amparo</a> obliga a los órganos jurisdiccionales en la materia, a dar vista al quejoso con la posible actualización de alguna causa de improcedencia no alegada por las partes ni analizada por el órgano jurisdiccional inferior, para que en el plazo de tres días manifieste lo que a su interés convenga. En ese sentido, el principal objetivo de dicha vista, es respetar el derecho de audiencia del justiciable para: a) que tenga la oportunidad de expresar argumentos tendentes a refutarla; b) hacer notar aspectos no analizados por el órgano colegiado al momento de advertirla; o, c) hacer llegar elementos de prueba para desvirtuarla. Así, a partir del desahogo de la vista y de resultar fundada alguna de las manifestaciones contenidas en ella, el Tribunal Colegiado de Circuito podrá apartarse de aquella primera apreciación relativa a la posible actualización de la causal de improcedencia y, en consecuencia, resolver el juicio o recurso puesto a su consideración.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 20 de abril de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Aureliano Varona Aguirre
- Epoca
- Décima Época