Tesis Aisladas

<p>IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|122-" >61, FRACCIÓN XXIII</a>, DE LA LEY DE LA MATERIA, NO VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA NI RESTRINGE LA ACCIÓN DE AMPARO.</p>

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Resumen

<p>El precepto y fracción citados, al establecer que el juicio de amparo es improcedente en los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o de la propia Ley de Amparo, no viola el derecho de acceso a la justicia, en virtud de que la hipótesis normativa que contiene, como presupuesto procesal, fue regulada para que los órganos jurisdiccionales que conozcan del juicio tengan la posibilidad de que a través de un enlace armónico con los demás preceptos de la Constitución y de la ley indicada, obtengan una variedad de causas de improcedencia que tienden a evitar el dictado de decisiones de fondo manifiestamente contrarias a la naturaleza del juicio de amparo o contra los principios generales que lo rigen; pero ello no significa que se esté restringiendo la acción de amparo, más bien, al igual que cualquier juicio, son presupuestos procesales que deben cumplirse previo a una decisión de fondo.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
11 de septiembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Juan N
Epoca
Décima Época