<p>IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO POR CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA. NO SE ACTUALIZA LA CAUSAL RESPECTIVA SI EL ACTO RECLAMADO ES EL ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES RELACIONADOS CON LA AVERIGUACIÓN PREVIA, Y DEL INFORME JUSTIFICADO SE ADVIERTE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO (AUTORIDAD RESPONSABLE), AL EJERCER LA ACCIÓN PENAL CORRESPONDIENTE, EN EL PLIEGO DE CONSIGNACIÓN, LOS PUSO A DISPOSICIÓN DEL JUEZ, Y ÉSTE LA ACEPTÓ.</p>
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Resumen
<p>Si el acto reclamado consiste en el aseguramiento de los bienes relacionados con la averiguación previa (automóvil) y del informe justificado se advierte que el Ministerio Público (autoridad responsable), al ejercer la acción penal correspondiente, en virtud de no estar garantizada la reparación de daño respectiva, en el pliego de consignación los puso a disposición de la autoridad judicial y ésta aceptó dicha puesta a disposición, esa circunstancia no actualiza la causa de improcedencia del juicio por cambio de situación jurídica, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|122-" >61, fracción XVII, de la Ley de Amparo</a>, dado que se trata de actos estrechamente vinculados (desposeimiento o desapoderamiento y aseguramiento), al continuar surtiendo los mismos efectos lesivos; por ende, ante la existencia del nuevo acto vinculado con el reclamado, debió darse oportunidad al quejoso, mediante notificación personal requiriéndolo para que, en su caso, manifestara si era su deseo ampliar la demanda de amparo respecto de ese nuevo acto, para no dejarlo en estado de indefensión, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|222-" >111, fracción II</a>, de la referida ley, todo ello acorde con el principio de economía procesal, ya que, de no ser así, ello constituye una violación a las leyes del procedimiento que amerita su reposición.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 4 de diciembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Hugo Ricardo Ramos Carreón
- Epoca
- Décima Época