Tesis Aisladas

<p>IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO POR CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA. SE ACTUALIZA DICHA CAUSA CUANDO EL ACTO RECLAMADO ES LA ORDEN DE ARRAIGO Y DE AUTOS SE ADVIERTE QUE SE SUSTITUYÓ AL HABERSE DICTADO EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN.</p>

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Resumen

<p>La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 33/2015 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de mayo de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 18, Tomo I, mayo de 2015, página 168, de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2009004" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>ARRAIGO. LA ORDEN RELATIVA NO ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA POR CESACIÓN DE EFECTOS (ABANDONO DE LA TESIS AISLADA 1a. LXXXIII/2001)</a>.", sostuvo que cuando en amparo indirecto se reclama el arraigo no se surte la causal de improcedencia prevista en la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|122-" >fracción XXI del artículo 61 de la Ley de Amparo</a>, vigente a partir del 3 de abril de 2013, en tanto que los efectos de dicha medida precautoria no cesan absoluta, completa e incondicionalmente, ya que las pruebas obtenidas durante su ejecución tendrán efectos en actos judiciales posteriores; no obstante, cuando de autos se advierte que la orden de arraigo se sustituyó al haberse dictado el auto de formal prisión, ello no impide que se actualice la diversa causa de improcedencia por cambio de situación jurídica, prevista en la fracción XVII del propio artículo, pues si por "situación jurídica" se entiende el conjunto de normas jurídicas que condicionan y rigen alguna de las formas de restricción de la libertad, como la detención, el arraigo, la aprehensión, la prisión preventiva y la pena, cuando pasa de una forma a otra surge esta figura; además, con independencia de que las pruebas obtenidas durante el arraigo produzcan efectos en actos posteriores, se surte el cambio de situación jurídica del arraigo en sí, como acto procesal, en el entendido de que lo concerniente a la valoración

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
21 de agosto de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Emma Meza Fonseca
Epoca
Décima Época