Tesis Jurisprudenciales

<p>IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO POR CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO. ESTA CAUSAL SE ACTUALIZA RESPECTO DE LA RESOLUCIÓN QUE IMPONE UNA CORRECCIÓN DISCIPLINARIA DERIVADA DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DE LOS CENTROS FEDERALES DE READAPTACIÓN SOCIAL, SI TAMBIÉN SE RECLAMA LA EMITIDA EN EL RECURSO DE INCONFORMIDAD QUE CONFIRMA O MODIFICA EL CORRECTIVO EN PERJUICIO DEL INTERNO.</p>

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Resumen

<p>Cuando se reclaman tanto la resolución que impone un correctivo disciplinario emitida por el Consejo Técnico Interdisciplinario, como la de la inconformidad expedida por el Coordinador General de Centros Federales de Readaptación Social, que confirma o modifica el correctivo en perjuicio del interno, debe considerarse que respecto de la primera, el juicio de amparo es improcedente con fundamento en la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|122-" >fracción XXI del artículo 61 de la Ley de Amparo</a>, por haber cesado en sus efectos, al ser sustituida por la emitida por la autoridad revisora en la inconformidad, en tanto que es en esta última donde se califican en definitiva los actos que dieron origen a la medida disciplinaria y al procedimiento que culminó con su imposición; por ende, es la que rige la situación jurídica del quejoso y la que, en todo caso, podría causarle perjuicio; sin que ello implique que se deje insubsistente el correctivo disciplinario o que se declare legal el procedimiento del cual deriva, sino simplemente que, para efectos del juicio de amparo, ningún fin práctico tendría estudiar la primera resolución dictada por ser susceptible de subsanarse por la autoridad revisora, al emitir la resolución correspondiente en la inconformidad planteada.</p><br><p>PLENO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
26 de junio de 2015

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Antonio Soto Martínez
Epoca
Décima Época