IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. ES POSIBLE EL ANÁLISIS Y CONFIGURACIÓN DE LA CAUSAL DE COSA JUZGADA HECHA VALER POR LA PARTE TERCERO INTERESADA EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN INTERPUESTO CONTRA EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA (ARTÍCULO 61, FRACCIÓN IX, DE LA LEY DE AMPARO).
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Una persona moral promovió amparo directo contra la sentencia dictada en cumplimiento a un juicio de amparo previo. La presidencia del Tribunal Colegiado de Circuito admitió la demanda. La parte tercero interesada interpuso recurso de reclamación, en el que argumentó que se actualizaba la causal de improcedencia de cosa juzgada prevista en el artículo citado. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es posible analizar y configurar la causal de improcedencia de cosa juzgada prevista en el artículo 61, fracción IX, de la Ley de Amparo , hecha valer como agravio por el tercero interesado vía recurso de reclamación contra el acuerdo que prima facie admite un amparo directo. Justificación: Si bien es cierto que la jurisprudencia 2a./J. 83/2006 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación impide que la persona que preside un Tribunal Colegiado de Circuito establezca que se actualiza la causal de improcedencia de cosa juzgada en el estudio preliminar realizado al admitir un juicio de amparo promovido contra una sentencia dictada en cumplimiento a un juicio de amparo previo, también lo es que en aras de privilegiar el principio de impartición de justicia pronta y expedita previsto en el artículo 17 de la Constitución Federal , excepcionalmente, es posible determinar su actualización por el Pleno del Tribunal Colegiado de Circuito al efectuar un estudio colegiado de los agravios que la evidencien vía recurso de reclamación, pues no tiene caso dar trámite a una demanda de amparo en la que se advierta, en sede del mencionado recurso, su notoria y manifiesta improcedencia por actualizarse la figura de la cosa juzgada. Asimismo, es innecesario dar vista a la parte quejosa en el juicio de amparo directo en términos del segundo párrafo del artículo 64 de la ley de la materia, para que tenga oportunidad de manifestar lo que a sus intereses convenga, pues al tratarse de una causal de improcedencia hecha valer por su contrapa...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- VII.2o.T.9 K (11a.)
- Fecha de resolucion
- 14 de noviembre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Jorge Toss Capistrán
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- VII.2o.T.9 K (11a.)