<p>IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. SE ACTUALIZA LA CAUSA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY DE LA MATERIA, CUANDO SE IMPUGNA LA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN, POR LA QUE SE CONFIRMA LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE NULIDAD PROMOVIDO CONTRA LA NEGATIVA FICTA RECAÍDA AL ESCRITO PRESENTADO ANTE LA AUTORIDAD HACENDARIA, PARA ACREDITAR QUE SÍ SE ADQUIRIERON LOS BIENES O SE PRESTARON LOS SERVICIOS AMPARADOS POR LAS FACTURAS EXPEDIDAS POR UN CONTRIBUYENTE I
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Resumen
<p>Al quedar firme la resolución de nulidad de la orden de incluir al contribuyente en la lista de personas que presumiblemente facturan operaciones inexistentes, respecto de las cuales el quejoso ejerce el derecho que le confiere el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|76|2714-" >69-B del Código Fiscal de la Federación</a>, para acreditar que los bienes y servicios que amparan los comprobantes fiscales que expidió aquél, sí se adquirieron o prestaron, cualquier afectación que pudiera derivarse de un procedimiento en sede jurisdiccional respecto del ejercicio de esa prerrogativa, carece de materia u objeto, al haber dejado de existir la situación jurídica que le dio origen, pues la nulidad de la resolución de la autoridad hacendaria en relación con el tercero emisor de las facturas fiscales, trae como consecuencia que desaparezca la presunción que afectaba a éstas y cuya legitimidad pretenden acreditar los quejosos. Por ende, como se impugna la resolución dictada en el recurso de reclamación, por la que se confirma la improcedencia del juicio de nulidad promovido contra la negativa ficta recaída al escrito presentado ante la autoridad hacendaria, para acreditar que sí se adquirieron los bienes o se prestaron los servicios amparados por las facturas expedidas por un contribuyente incluido en la lista de personas que presumiblemente expiden comprobantes fiscales de operaciones inexistentes, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|122-" >61, fracción XXII, de la Ley de Amparo</a>, toda vez que es innecesario que el órgano de amparo analice el fondo de la cuestión debatida, pues tanto la sentencia protectora que pudiera dictarse, como las determinaciones adoptadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en cumplimien
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 3 de agosto de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Tomás Martínez Tejeda
- Epoca
- Décima Época