IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. NO LA PREVÉN LAS FRACCIONES XI Y XIII DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si del precepto referido derivan causales de improcedencia del juicio de amparo. Criterio jurídico: El artículo 123, apartado B, fracciones XI y XIII, de la Constitución Federal no prevé causales de improcedencia del juicio de amparo. Justificación: De las bases fijadas en los artículos 103 y 107 constitucionales deriva que la improcedencia del juicio de amparo está: a) expresamente prevista en la ley, o b) resulta del no cumplimiento de los requisitos de procedencia. Los supuestos jurídicos de las fracciones XI y XIII del apartado B del artículo 123 constitucional fueron concebidos para regular principios y valores: el primero, relacionado con la seguridad social en materia de trabajo burocrático. El segundo establece un régimen especial de carácter administrativo en el que se ubican determinados trabajadores del Estado, entre ellos, las instituciones policiales. En las fracciones del apartado y precepto citadas no existen enunciados jurídicos que se refieran a la improcedencia del juicio de amparo ni a algún requisito de procedencia cuyo incumplimiento pudiera dar lugar a ella. Por ello, no es factible asimilar normas fundamentales que teleológica y sustancialmente reconocen y protegen derechos individuales y sociales de los trabajadores de los órganos del Estado con normas de improcedencia del medio de control constitucional de los actos de autoridad, por lo que no es jurídicamente viable considerar improcedente el juicio de amparo con fundamento en las fracciones XI y XIII del apartado B del artículo 123 Constitucional. PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- PR.A.C.CS. J/32 K (11a.)
- Fecha de resolucion
- 19 de septiembre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Pleno
- Ponente
- Magistrada María Amparo Hernández Chong Cuy
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- PR.A.C.CS. J/32 K (11a.)